Conforme al artículo 834 del Código Civil, en su redacción dada tras Ley 15/2005, el cónyuge viudo se queda sin derecho a la legítima si se encuentra separado legalmente o de hecho al tiempo del fallecimiento de su consorte.
Siempre o casi siempre que nos encontremos en una herencia en la que exista cónyuge viudo (no separado legalmente o de hecho), se le va a atribuir al menos parte de la herencia en usufructo. Por tanto, es conveniente saber cómo se determina ese valor.
Nuestro Código Civil considera legitimario al cónyuge viudo que no se encuentre separado legalmente o de hecho del causante.
La legítima del cónyuge viudo a la que éste tiene derecho, es en usufructo y en cuantía variable según con los legitimarios con quienes concurra en la herencia…
NO FIRMES SI NO LO HAS LEÍDO.
NO FIRMES SI NO LO HAS ENTENDIDO.
LAS PRISAS SON MALAS CONSEJERAS…
Es posible que haya una generación que se considere que puede «sobrar» y de la que se quiera «prescindir» en una partición de herencia…
PODÉIS HACERLO SIN NOTARIO…
PERO CUIDADO: SI NO CUMPLÍS CON LAS DEBIDAS FORMALIDADES, el Testamento puede perder toda su validez.