La orden de alejamiento impide el derecho a la legítima del cónyuge viudo
¿Por qué decimos que la orden de alejamiento impide el derecho a la legítima del cónyuge viudo?
Conforme al artículo 834 del Código Civil, en su redacción dada tras Ley 15/2005, el cónyuge viudo se queda sin derecho a la legítima si se encuentra separado legalmente o de hecho al tiempo del fallecimiento de su consorte.
El matrimonio «obliga» a los cónyuges a vivir juntos, y se presume que lo hacen, salvo prueba en contrario.
La separación matrimonial de hecho tiene lugar cuando la convivencia desaparece y los miembros de la pareja se apartan entre sí y pasan a residir en domicilios distintos, lo cual suele ser la forma más clara de exteriorizar esa intención de separación.
Además, la convivencia es lo que fundamenta la atribución legal de derechos sucesorios al cónyuge viudo. Es decir, si no existe tal convivencia, el derecho a la legítima queda sin justificación, sin razón de ser.
La separación de hecho o cese de la convivencia puede demostrarse acudiendo a cualquier medio de prueba.
Una orden de alejamiento dictada por el Juzgado Violencia sobre la mujer, acredita según la Sentencia de 25/09/2017 de la AP de Málaga (5ª) de manera «contundente» el cese efectivo de la convivencia conyugal y en definitiva que «la convivencia era inexistente al momento del fallecimiento del causante», salvo que se alegue y se pruebe que hubo reconciliación o reanudación de la convivencia en dicho período.
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