Nuestro Código Civil considera legitimario al cónyuge viudo que no se encuentre separado legalmente o de hecho del causante.
La legítima del cónyuge viudo a la que éste tiene derecho, es en usufructo y en cuantía variable según con los legitimarios con quienes concurra en la herencia…
Es posible que haya una generación que se considere que puede «sobrar» y de la que se quiera «prescindir» en una partición de herencia…