Siempre o casi siempre que nos encontremos en una herencia en la que exista cónyuge viudo (no separado legalmente o de hecho), se le va a atribuir al menos parte de la herencia en usufructo. Por tanto, es conveniente saber cómo se determina ese valor.
Nuestro Código Civil considera legitimario al cónyuge viudo que no se encuentre separado legalmente o de hecho del causante.
La legítima del cónyuge viudo a la que éste tiene derecho, es en usufructo y en cuantía variable según con los legitimarios con quienes concurra en la herencia…