Conforme al artículo 834 del Código Civil, en su redacción dada tras Ley 15/2005, el cónyuge viudo se queda sin derecho a la legítima si se encuentra separado legalmente o de hecho al tiempo del fallecimiento de su consorte.
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Conforme al artículo 834 del Código Civil, en su redacción dada tras Ley 15/2005, el cónyuge viudo se queda sin derecho a la legítima si se encuentra separado legalmente o de hecho al tiempo del fallecimiento de su consorte.