Conforme al artículo 834 del Código Civil, en su redacción dada tras Ley 15/2005, el cónyuge viudo se queda sin derecho a la legítima si se encuentra separado legalmente o de hecho al tiempo del fallecimiento de su consorte.
Siempre o casi siempre que nos encontremos en una herencia en la que exista cónyuge viudo (no separado legalmente o de hecho), se le va a atribuir al menos parte de la herencia en usufructo. Por tanto, es conveniente saber cómo se determina ese valor.