Conforme al artículo 834 del Código Civil, en su redacción dada tras Ley 15/2005, el cónyuge viudo se queda sin derecho a la legítima si se encuentra separado legalmente o de hecho al tiempo del fallecimiento de su consorte.
Nuestro Código Civil considera legitimario al cónyuge viudo que no se encuentre separado legalmente o de hecho del causante.
La legítima del cónyuge viudo a la que éste tiene derecho, es en usufructo y en cuantía variable según con los legitimarios con quienes concurra en la herencia…