CLÁUSULAS DE SALTO GENERACIONAL EN LOS TESTAMENTOS O “CLÁUSULAS DEL PRÍNCIPE CARLOS”.

Cláusulas de Salto Generacional en los Testamentos

Es posible que haya una generación que se considere que puede «sobrar» y de la que se quiera «prescindir» en una partición de herencia, ya sea por la edad del heredero, bien por motivos  fiscales –romper la progresividad del impuesto, más reducciones y bonificaciones, etc.-, o bien incluso por motivos de dirección y gestión en el caso de una empresa familiar.

A estas cláusulas de Salto Generacional el Notario Don Javier Juárez González las denomina «Cláusulas del Príncipe Carlos».

CLÁUSULAS DE SALTO GENERACIONAL EN LOS TESTAMENTOS

La Reina Isabel II de Inglaterra tiene 94 años, y está como una rosa; su hijo Carlos, Príncipe de Gales, cuenta ya con 71 años; edad para estar jubilado.

 A veces en herencias de cuantía elevada puede interesar que todo o parte de ese patrimonio no vaya a parar a la generación siguiente, sino que dé un brinco a la que va después; es decir, no a la generación de los hijos (al menos no en su totalidad), sino/también a la de los nietos del causante.

Para ello debe preverse mediante las Cláusulas de Salto Generacional en el Testamento del futuro causante.

De este modo podemos evitar pagar una gran cantidad de Impuestos.

Esto se puede articular de forma muy elemental a través de una sustitución vulgar que comprenda el supuesto de renuncia. Lo que pasa es que en ese caso es todo o nada. Si el testador instituye heredero a su hijo y lo sustituye vulgarmente por sus descendientes,  si renuncia el heredero, todo pasa a los nietos del causante (en principio), y el hijo no recibe nada de la herencia.

Pero también se puede articular a través de unas cláusulas de una cierta mayor complejidad utilizando básicamente las siguientes instituciones:

El fraccionamiento del llamamiento: que no se produzca un único llamamiento sino varios. Por ejemplo, un llamamiento puede ser a título de legado, y otro a título de heredero; o varios a título de legado.  De esta forma, la generación intermedia puede optar entre quedarse con todo lo que le corresponde o dejar para la generación siguiente parte de ese patrimonio.

Estableciendo instrumentos de control, como por ejemplo, un régimen de administración para el caso de aplicación de la sustitución vulgar; o bien una limitación de disponer a la siguiente generación por la anterior, o incluso una reserva de usufructo, de forma tal que la primera generación pueda reservarse para sí el usufructo y dejar para la siguiente generación la nuda propiedad. 

Como veis, en este supuesto el ahorro no viene determinado por el enfoque que le demos a la HERENCIA.

Sino que la CLAVE estará en una adecuada redacción del Testamento, que nos permitirá darle el enfoque adecuado a la partición de Herencia, evitando de este modo gastos innecesarios.

Para ello cuenta con la ayuda de VALIÑO ABOGADOS.

Plantearemos tu Testamento para hacer cumplir debidamente tu última voluntad y para evitar gastos innecesarios a tus herederos.

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