La legítima del cónyuge viudo

La legítima del cónyuge viudo
¿Podrías calcular la legítima del cónyuge viudo?

Nuestro Código Civil considera legitimario al cónyuge viudo que no se encuentre separado legalmente o de hecho del causante.
La legítima del cónyuge viudo a la que éste tiene derecho, es en usufructo y en cuantía variable según con los legitimarios con quienes concurra en la herencia.

Los supuestos son los siguientes:

Si el cónyuge viudo es el único legitimario de la herencia. Es decir, no concurre ni con descendientes ni con ascendientes del fallecido.

Si concurre únicamente con ascendientes del causante.

Si concurre con descendientes del difunto.

Nos adentramos en ellos:

1º Supuesto:

Si es el único legitimario de la herencia, tiene derecho a 2/3 de la misma. 838 Código Civil.

La legítima del cónyuge viudo

Ejemplo: el testador, casado y sin descendientes ni ascendientes, nombra heredero a su hermano, sin perjuicio de la legítima del cónyuge viudo, que tiene 59 años el día que muere su marido. La herencia tiene un valor de 900. Los derechos que le corresponden al viudo son de 2/3 de la herencia en usufructo y los cálculos son los siguientes:

Valor del usufructo: 89-59=30%.

Porción de la herencia a que tiene derecho: 2/3 x 900 = 600

Por tanto, la legítima vidual se valora en el 30% de 600= 180

El hermano del causante tiene derecho al resto de la herencia. Esto es, 1/3 en pleno dominio (300) y a la nuda propiedad de 2/3 (70% de 600) 420. Total 720.

REPARTO TEÓRICOHERENCIACONYUGE VIUDOHermano
2/3 DE LA HERENCIA EN USUFRUCTO600Usufructo. 30% de 600=180NP (600-180)=420
1/3 DE LA HERENCIA PARTE LIBRE300300
TOTAL900180720


2º Supuesto:

Si concurre con los ascendientes del fallecido, tiene derecho a 1/2 de la herencia. 837 Código Civil.

La legítima del cónyuge viudo

Ejemplo: testador casado y sin descendientes, pero con sus padres vivos, deja tanto a sus padres como a su esposa lo que por legítima les corresponda; y designa heredero a su hermano. El cónyuge tiene 49 años el día de la defunción .Valor de la herencia: 900. Los derechos que corresponden a los legitimarios son:

a) A sus padres, como concurren con el cónyuge de su difunto hijo les corresponde por legítima 1/3 de la herencia en pleno dominio. 809 Código Civil.

1/3 de 900 = 300. Les toca recibir por valor de 150 a cada uno.

b) El derecho legitimario del cónyuge viudo al concurrir con los ascendientes del fallecido es de 1/2 de la herencia en usufructo.

Valor del usufructo: 89-49=40%.

Porción de la herencia a que tiene derecho: 1/2 x 900 = 450

Así pues, la legítima vidual se valora en el 40% de 450= 180

c) El resto de la herencia es de libre disposición y el testador ha decidido dejárselo a su hermano. Por tanto su hermano recibirá por valor de 900-150-150-180=420. De esos 420, 150 son en pleno dominio y 270 son en nuda propiedad como se ve en el cuadro.

REPARTO TEÓRICOHERENCIACONYUGE VIUDOPadreMadreHermano
1/3 LEGÍTIMA DE PADRES o ASCENDIENTES300150150
1/2 DE LA HERENCIA EN USUFRUCTO450Usufructo. 40% de 450=180NP (450-180)=270
1/6 DE LA HERENCIA PARTE LIBRE150150
TOTAL900180150150420


3º Supuesto:

Si concurre con descendientes del difunto, a 1/3 de la herencia. 834 Código Civil.

La legítima del cónyuge viudo

Ejemplo: testador deja a su esposa lo que por legítima le corresponda y nombra herederos por partes iguales a sus dos hijos A y B. El cónyuge tiene 74 años el día que enviuda.Valor de la herencia: 900. Como hemos dicho, el cónyuge viudo tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo (del tercio de mejora): 

Valor del usufructo: 89-74=15%.

Porción de la herencia a que tiene derecho: 1/3 x 900 = 300

Legítima vidual: 15% x 300= 45. El resto lo recibirán los herederos por partes iguales del siguiente modo: Cada hijo:300 en pleno dominio (150 del tercio de legítima estricta y 150 del tercio de libre disposición) + 127,5 en nuda propiedad (del tercio de mejora). 

REPARTO EN TERCIOSHERENCIACONYUGE VIUDOHIJO AHIJO B
1/3 LEGÍTIMA ESTRICTA (hijos por partes iguales)300150150
1/3 MEJORA (hijos partes iguales gravada con usufructo)300Usufructo. 15% de 300=45NP (300-45)/2=127,5NP (300-45)/2=127,5
1/3 LIBRE DISPOSICIÓN (hijos por partes iguales)300150150
TOTAL90045427,5427,5

El equipo de VALIÑO ABOGADOS te recomienda la lectura del Post «¿Cómo se calcula el usufructo vitalicio en una herencia?», para comprender y completar el contenido de este artículo.

Confiamos en que te haya resultado útil la explicación y los supuestos prácticos acerca de La legítima del cónyuge viudo.

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